[vc_row][vc_column][vc_column_text]En nuestro Código Penal, el acoso laboral está tipificado como un delito de tortura y contra la integridad moral. El mobbing es un riesgo laboral de carácter psicosocial, no estamos por lo tanto ante un conflicto puntual entre compañeros o discrepancias con un superior, ni ante una alta carga de trabajo y poca disposición de tiempo para realizarlo, ni estrés, ni recibir una sanción, ni ser despedido del puesto de trabajo.
Estamos ante algo mucho más grave llamado proceso de victimización, en el cual la finalidad del que perpetra el acoso es destruir y someter a su víctima y en última instancia provocar que abandone su puesto de trabajo. Todo ello, mediante conductas de hostigamiento y maltrato de forma sistemática y a lo largo de un continuo temporal persecutorio, que humilla al que lo sufre imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad personal y laboral.[/vc_column_text][vc_column_text]Dicha campaña de destrucción se lleva a cabo a través diferentes tácticas perversas, que van a ir causando diferentes efectos en sus víctimas.
- Desestabilización psicológica:
- “No entiendo lo que está pasando”. “No importa lo que haga o cómo lo haga. Todo está mal siempre”. “Es como si ya no supiera hacer mi trabajo”.
- Quebrar la imagen personal y profesional:
- “Estoy seguro de que yo no puse eso ahí, alguien tuvo que cambiarlo de sitio”. “Yo no dije eso sobre mi compañera.” “Nunca he llegado tarde a mi puesto de trabajo, mucho menos a una reunión… Me dijeron que era a esa hora”.
- Aislamiento y Acciones de inequidad:
- “Son normas hechas únicamente para mí, no se me trata igual que a mis compañeros”. “Siempre me tengo que quedar una hora más de lo que me corresponde por horario”. “Cuando se dirige a mi siempre intenta ponerme en evidencia”. “Solo tengo trato con dos personas de la empresa”. “”Ni siquiera me dan los buenos días”.
- Reducir o anular la empleabilidad:
- “Debo de llevar muchos años haciendo mal mi trabajo”. “Todos cometemos errores, creo que aquello no fue tan grave como lo pintaron”. “Asignaban mi trabajo a otros y me dejaban sin nada que hacer”. “Nunca antes me había cogido una baja laboral”. “Pedí incluso en tres ocasiones acceso a esa formación”.
[/vc_column_text][vc_column_text]La imagen que se acaba proyectando de una víctima de acoso laboral es de una persona vaga, sin ganas de trabajar y con mala actitud hacia la empresa.
Este proceso de victimización tiene la intencionalidad de dejar la autoestima personal y laboral totalmente anulada de manera que la víctima experimenta:
ACOSO – CULPA– VERGÜENZA– HIPERVIGILANCIA– INDEFENSIÓN
Debido a que las conductas que sufren las víctimas desde el inicio del acoso son anodinas, sutiles y paulatinas, van a ir mutando en el tiempo de forma progresiva:
RUMORES – AISLAMIENTO – INTIMIDACIÓN– MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN – VEJACIONES – INSULTOS – DESPRESTIGIO
[/vc_column_text][vc_column_text]Por ello, son conductas difícilmente detectables cuando empiezan a producirse. La mayoría de las víctimas de mobbing no son conscientes de que están siendo acosadas hasta que la situación es insostenible y se ven obligadas a acceder a una baja laboral, iniciar tratamiento psicológico, buscar asistencia legal o abandonar su puesto de trabajo.
Las consecuencias psicológicas resultantes del acoso dibujan un amplio espectro de sentimientos, emociones, síntomas o cuadros psicopatológicos, desde la pérdida de la confianza en uno mismo, tanto en el área personal como laboral, y la consolidación de sentimientos de desvalorización hasta estrés, ansiedad, depresión, hipervigilancia, graves problemas somáticos y síntomas del espectro de estrés postraumático, que afectan a las diferentes esferas vitales de una víctima (Ovejero, 2011). No necesariamente una víctima de mobbing va a presentar un cuadro diagnóstico completo, no siendo ello sinónimo de ausencia de acoso.
Van a ser los factores de vulnerabilidad y los factores de protección que presenta el individuo, los que van a modular el impacto psicológico del suceso traumático en la víctima.
A pesar de que el acoso laboral es un delito tipificado en el Código Penal, el mobbing puede ser llevado por la vía administrativa, social o penal.[/vc_column_text][vc_column_text]
En definitiva, estamos ante un fenómeno multicausal, complejo y que acarrea un menoscabo a la integridad psíquica de las víctimas y en su forma más grave ocasiona lesiones y secuelas psicológicas. Por ello, es imprescindible una correcta valoración que objetive la situación de acoso sufrida, que compruebe la presencia o ausencia de síntomas psicopatológicos, y que finalmente quede evidenciada la compatibilidad entre dicho riesgo psicosocial y los efectos ocasionados en la persona que lo sufre.
NO ESTAMOS ANTE UN MERO CONFLICTO LABORAL, SINO ANTE UN PROCESO DE VICTIMIZACIÓN
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ACOSO LABORAL
ASESORAMIENTO Y VALORACIÓNES PERICIALES PSICOLÓGICAS
P | J
María Marqués
Psicóloga Jurídica, Forense y Mediadora
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